Tribunal superior afirma con decisión la libertad religiosa

Susan E. Wills, Esq.

20 de enero de 2012

El 11 de enero, la Corte Suprema de los Estados Unidos transmitió una amplia victoria para la libertad religiosa,cuando unánimemente falló que las cláusulas de libre ejercicio y establecimiento de la Primera Enmienda prohíben al gobierno interferir en la libertad de un grupo religioso de seleccionar sus propios ministros.

¿Por qué es importante este fallo? Nuestra cultura y, cada vez más, el gobierno federal y estatal han comenzado a ver las convicciones religiosas como menos importantes que el ejercicio de otros derechos reales o supuestos, incluso como obstáculos de dicho ejercicio."Los derechos reproductivos", por ejemplo, se invocan para tratar de obligar a las organizaciones religiosas e individuales a proporcionar o comprar productos y servicios a los cuales objetan moralmente (anticoncepción de emergencia, esterilización, aborto).

En una columna de octubre de 2011 en First Things, el arzobispo de Los Angeles José H. Gómez escribió sobre la preocupación de los obispos católicos que la "primera libertad" de los estadounidense —la libertad religiosa— se ve amenazada como nunca antes.Ofrece muchos ejemplo, incluso dos muy recientes.Después de una década de asistir de manera exitosa a las víctimas de la trata de seres humanos se le negó una subvención a la Oficina de Migration and Refugee Services (MRS) de la USCCB para continuar este trabajo porque MRS rechazó garantizar a las víctimas de la trata "el amplio espectro de servicios reproductivos" que incluyen la esterilización y el aborto.

En agosto pasado, el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos (HHS, sigla en inglés) anunció que todos los anticonceptivos aprobados por la FDA (incluso el abortivo Ella) y la esterilización se encuentran entre los "servicios preventivos" de la Ley de atención accesible para las mujeres que prácticamente todos los planes de salud deben cubrir.Para recibir una exención a este requisito, una organización religiosa debe principalmente contratar y servir a quienes comparten sus principios religiosos, tener como objetivo inculcar creencias religiosas, y satisfacer ciertas disposiciones del código impositivo (debe ser una iglesia, orden religiosa, etc.).Debido a que no limitan su ministerio a personas de la misma religión, la mayoría de las organizaciones religiosas con un enfoque de caridad no califican para la exención.Muchas organizaciones religiosas que no califican, incluidos los hospitales y universidades católicos, han instado a la Administración que revisite el alcance de la exención.Pero el 20 de enero la Administración contestó que desatenderá esta solicitud.

La decisión en Hosanna-Tabor Evangelical Lutheran Church and School vs. EEOC, aunque no se aplica directamente a dichas amenazas, ofrece esperanza.Al escribir en nombre de la Corte, el Presidente del Tribunal Supremo Roberts subraya la importancia fundamental de las libertades religiosas garantizadas en la Primera Enmienda a la luz de las muchas restricciones que históricamente la Corona Inglesa impuso a la libertad religiosa en Inglaterra y sus colonias americanas.

El contexto histórico de la opinión, sus razones sensatas para proteger la autonomía de los grupos religiosos, y su reafirmación de las fuertes declaraciones en los fallos anteriores ayudarán a proteger las libertades religiosas de la Primera Enmienda de una mayor erosión por el gobierno federal.

Esta opinión debería desacreditar la noción muy difundida pero incorrecta de que el "muro de la separación" entre la Iglesia y el estado se erigió para proteger al público general de una exposición no deseada a la expresión religiosa.Por el contrario, la separación Iglesia-Estado protegida por las cláusulas religiosas de la Primera Enmienda tiene como objetivo preservar la autonomía de los grupos religiosos de rendir culto y vivir, y servir a la totalidad de la comunidad, según sus necesidades.

¿Qué impacto podría tener este fallo en la intromisión gubernamental en las libertades religiosas de la Iglesia Católica y sus instituciones afiliadas?

La Corte reconoció que los empleados e instituciones religiosos gozan de una protección constitucional especial más allá de la acordada a las otras asociaciones privadas.La realización de actividades predominantemente "seculares", tales como enseñar asignaturas que no sean religiosas, administrar hospitales y hogares de ancianos, y proporcionar servicios a los pobres, no significa que las organizaciones e individuos religiosos pierdan su identidad religiosa.El servicio a la comunidad en su totalidad es esencial a la fe y misión de todos los cristianos.Por lo tanto podemos esperar que, como sucedió aquí, la Corte continúe rechazando los intentos de comprometer la identidad religiosa de las instituciones que sirven al público.


Susan Wills es directora adjunta para educación y difusión del Secretariado de Actividades Pro-Vida de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos.Para más información acerca del trabajo pro vida de los obispos católicos, visite www.usccb.org/about/pro-life-activities.