Capítulo III: Oficios y ministerios en la celebración de la Misa

De la Institución General del Misal Romano

91. La celebración eucarística es acción de Cristo y de la Iglesia, es decir, del pueblo santo, reunido y ordenado bajo la guía del Obispo. Por eso, pertenece a todo el Cuerpo de la Iglesia, influye en él y lo manifiesta; pero afecta a cada uno de sus miembros en modo diverso y propio, según la diversidad de órdenes, ministerios y de participación efectiva[75]. De esta manera el pueblo cristiano, “linaje elegido, sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido”, manifiesta su coherente y jerárquica ordenación[76]. Por consiguiente, todos, ministros ordenados y fieles laicos, ejerciendo cada uno su ministerio u oficio, hagan todo y sólo aquello que pertenece a cada uno[77].

I. Oficios del Orden Sagrado

92. Toda celebración legítima de la Eucaristía es dirigida por el Obispo, ya sea personalmente, ya por los presbíteros, sus colaboradores[78].

Cuando el Obispo está presente en una Misa, para la que se ha reunido el pueblo, es muy conveniente que él mismo celebre la Eucaristía, y que asocie a su persona a los presbíteros como concelebrantes en la acción sagrada. Esto se hace no para aumentar la solemnidad exterior del rito, sino para significar de una manera más clara el misterio de la Iglesia, que es “sacramento de unidad”[79].

Pero si el Obispo no es el que celebra la Eucaristía, sino que delega a otro para eso, entonces es oportuno que sea él, revestido con el alba, la estola, la capa pluvial y la cruz pectoral, quien presida la liturgia de la Palabra y dé la bendición al final de la Misa[80].

93. También el presbítero, que en la Iglesia posee, por el sacramento del Orden, la sagrada potestad de ofrecer el sacrificio, actuando en la persona de Cristo[81], preside, por esta razón, al pueblo fiel congregado aquí y ahora, dirige su oración, le anuncia el mensaje de la salvación, asocia a sí mismo al pueblo al ofrecer el sacrificio por Cristo en el Espíritu Santo a Dios Padre, da a sus hermanos el pan de la vida eterna y participa de él juntamente con ellos. Por consiguiente, cuando celebra la Eucaristía, debe servir a Dios y al pueblo con dignidad y humildad, y en el mismo modo de comportarse y de anunciar las divinas palabras, debe hacer percibir a los fieles la presencia viva de Cristo.

94. Después del presbítero, el diácono, en virtud de la sagrada ordenación recibida, ocupa el primer lugar entre los que sirven en la celebración eucarística. De hecho, el sagrado Orden del diaconado, ya desde los primeros tiempos apostólicos, ha gozado de gran honor en la Iglesia[82]. En la Misa el diácono tiene su cometido propio: en el anuncio del Evangelio y a veces en la predicación de la Palabra de Dios, en el enunciado de las intenciones de la oración universal, en ayudar al sacerdote, en la preparación del altar y sirviendo en la celebración del sacrificio, en distribuir a los fieles la Eucaristía, sobre todo bajo la especie de vino, y eventualmente en las indicaciones que se den sobre posturas corporales y gestos del pueblo.

II. Funciones del Pueblo de Dios

95. En la celebración de la Misa, los fieles constituyen la nación santa, el pueblo adquirido por Dios y el sacerdocio real, para dar gracias a Dios, ofrecer, no sólo por manos del sacerdote, sino juntamente con él, la víctima inmaculada y aprender a ofrecerse a sí mismos[83]. Procuren, pues, manifestar eso por el profundo sentido religioso y por la caridad hacia los hermanos que toman parte en la misma celebración.

Eviten, por consiguiente, toda apariencia de singularidad o de división, teniendo presente que es uno el Padre común que tienen en el cielo, y que todos, por consiguiente, son hermanos entre sí.

96. Formen, pues, un solo cuerpo, ya sea al escuchar la Palabra de Dios, ya al participar en las oraciones y en el canto, ya sobre todo en la común oblación del sacrificio y en la común participación en la mesa del Señor. Esta unidad se pone de manifiesto de una manera bella cuando los fieles observan comunitariamente los mismos gestos y actitudes corporales.

97. No rehúsen los fieles servir al pueblo de Dios con gozo cuando se les pida que desempeñen en la celebración algún determinado ministerio o servicio.

III. Ministerios particulares

Ministerio del acólito y del lector instituidos

98. El acólito es instituido para el servicio del altar y para ayudar al sacerdote y al diácono. A él compete, principalmente, preparar el altar y los vasos sagrados y, si es necesario, distribuir a los fieles la Eucaristía, de la cual es ministro extraordinario[84].

En el servicio del altar, el acólito tiene sus funciones propias (cfr. nn. 187-193) que debe ejercer por sí mismo.

99. El lector es instituido para proclamar las lecturas de la Sagrada Escritura, excepto el Evangelio. Puede también proponer las intenciones de la oración universal y, cuando falta el salmista, proclamar el salmo entre las lecturas.

En la celebración eucarística el lector tiene su función propia (cfr. nn. 194-198), que debe ejercer por sí mismo.

Otras funciones

100. Si falta el acólito instituido, pueden designarse para el servicio del altar y para ayudar al sacerdote y al diácono, ministros laicos encargados de llevar la cruz, los ciriales, el incensario, el pan, el vino y el agua, e incluso pueden recibir la facultad para distribuir, como ministros extraordinarios, la sagrada Comunión[85].

101. Si falta el lector instituido, se designarán otros laicos para proclamar las lecturas de la Sagrada Escritura, con tal de que sean verdaderamente idóneos y estén cuidadosamente preparados para desempeñar este oficio, de modo que los fieles, al escuchar las lecturas divinas, conciban en su corazón un suave y vivo amor a la Sagrada Escritura[86].

102. Al salmista corresponde proclamar el salmo u otro canto bíblico que se encuentre entre las lecturas. Para cumplir bien con este oficio, es preciso que el salmista domine el arte de salmodiar y tenga una buena dicción y una clara pronunciación.

103. Entre los fieles, la schola cantorum o coro ejerce su oficio litúrgico propio, pues le corresponde ejecutar las partes reservadas a ella, según los diversos géneros del canto, y favorecer la activa participación de los fieles en el mismo[87]. Lo que se dice de la schola cantorum vale también, salvadas las diferencias, para los otros músicos, sobre todo para el organista.

104. Es conveniente que haya un cantor o un director de coro, que se encargue de dirigir y sostener el canto del pueblo. Más aún, cuando falta la schola, corresponderá a un cantor dirigir los diversos cantos, de manera que el pueblo participe en la parte que le corresponde[88].

105. Ejercen también un oficio litúrgico:

a)    El sacristán, que ha de preparar con esmero los libros litúrgicos, las vestiduras litúrgicas y otras cosas necesarias para la celebración de la Misa.
b)    El comentarista, que, según la oportunidad, hace brevemente las explicaciones y da avisos a los fieles para introducirlos en la celebración y disponerlos a entenderla mejor. Conviene que las moniciones del comentarista sean minuciosamente preparadas y notables por su sobriedad. En el cumplimiento de su oficio el comentarista ocupa un lugar adecuado ante los fieles, pero fuera del ambón.
c)    Los que hacen las colectas en la iglesia.
d)    En algunas regiones existen también los encargados de recibir a los fieles en la puerta de la iglesia, acomodarlos en los sitios que les corresponde y ordenar las procesiones.

106. Conviene que, al menos en las iglesias catedrales y otras de gran importancia, haya algún ministro competente o maestro de las celebraciones litúrgicas designado para la preparación adecuada de las acciones sagradas, y para que los ministros sagrados y los fieles laicos las ejecuten con decoro, orden y devoción.

107. Los oficios litúrgicos que no son propios del sacerdote ni del diácono, y sobre los cuales tratan los nn. 100-106, pueden ser confiados a laicos idóneos elegidos por el párroco o el rector de la iglesia[89], por medio de una bendición litúrgica o una designación temporal. Por lo que se refiere al oficio de servir al sacerdote en el altar, se deben observar las normas dadas por el Obispo para su diócesis.

IV. Distribución de las funciones y preparación de la celebración

108. Un mismo y único sacerdote debe ejercer siempre la función presidencial en todas las partes de la celebración, exceptuadas aquellas que son propias de la Misa en la que está presente el Obispo (cfr. n. 92).

109. Si están presentes muchos que pueden ejercer un mismo ministerio, nada impide el que se distribuyan entre sí las diversas partes del mismo; por ejemplo, un diácono puede encargarse de las partes cantadas y otro del ministerio del altar; si hay varias lecturas, conviene distribuirlas entre diversos lectores; y así en lo demás. Sin embargo, es absolutamente inadecuado dividir un único elemento de la celebración entre varias personas: por ejemplo, que en la misma lectura intervengan dos personas, una después de otra, a no ser que se trate de la Pasión del Señor.

110. Si en la Misa con el pueblo hay un solo ministro, éste puede ejercer los diversos oficios.

111. La efectiva preparación de cada celebración litúrgica, hágase con ánimo concorde y diligentemente según el Misal y los otros libros litúrgicos entre todos aquellos a quienes les atañe, tanto por lo que toca al rito como al aspecto pastoral y musical, a juicio del rector de la iglesia y oído también el parecer de los fieles en las cosas que a ellos directamente les atañen. Pero el sacerdote que preside la celebración tiene siempre el derecho de disponer lo que concierne a su competencia[90].

Notas

[75] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 26.

[76] Cfr. ibid., n. 14.

[77] Cfr. ibid., n. 28.

[78] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, nn. 26, 28; Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 42.

[79] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 26.

[80] Cfr. Ceremonial de los Obispos, nn. 175-186.

[81] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 28; Decreto sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 2.

[82] Cfr. Pablo VI, Carta Apostólica Sacrum diaconatus Ordinem, del 18 de junio de 1967: AAS 59 (1967), pp. 697-704; Pontifical Romano, Ordenación del Obispo, de los presbíteros y de los diáconos, segunda edición típica 1989, n. 173.

[83] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 48; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 12: AAS 59 (1967), pp. 548-549.

[84] Cfr. Código de Derecho Canónico, can. 910 § 2; Instrucción interdicasterial sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes, Ecclesiae de mysterio, del 15 de agosto de 1997, art. 8: AAS 89 (1997), p. 871.

[85] Cfr. Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis, del 29 de enero de 1973, n. 1: AAS 65 (1973), pp. 265-266; Código de Derecho Canónico, can. 230 § 3.

[86] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 24.

[87] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam sacram, del 5 de marzo de 1967, n. 19: AAS 59 (1967), p. 306.

[88] Cfr. ibid., n. 21: AAS 59 (1967), pp. 306-307.

[89] Cfr. Pontificio Consejo para la interpretación auténtica de los Textos Legislativos, respuesta a una duda acerca del can. 230 § 2: AAS 86 (1994), p. 541.

[90] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 22.