Capítulo VIII: Misas y oraciones para diversas circunstancias y Misas de difuntos

De la Institución General del Misal Romano

I. Misas y oraciones para diversas circunstancias

368. Puesto que la liturgia de los Sacramentos y Sacramentales hace que, en los fieles bien dispuestos, casi todos los acontecimientos de la vida sean santificados por la gracia divina que emana del Misterio Pascual[144], y puesto que la Eucaristía es el Sacramento de los sacramentos, el Misal proporciona modelos de Misas y oraciones que pueden emplearse en las diversas ocasiones de la vida cristiana, por las necesidades de todo el mundo o de la Iglesia, universal o local.

369. Teniendo en cuenta la amplia facultad de elegir lecturas y oraciones, conviene que las Misas para diversas circunstancias se usen más bien con moderación, es decir, cuando las circunstancias lo pidan.

370. En todas las Misas para diversas circunstancias, si no se dice expresamente nada en contrario, se pueden usar las lecturas feriales y los cantos que se proponen entre ellas, si concuerdan con la misma celebración.

371. Entre tales Misas se encuentran las Misas rituales, por diversas necesidades, en diversas circunstancias y las votivas.

372. Las Misas rituales están relacionadas con la celebración de algunos Sacramentos o Sacramentales. Se prohíben en los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, en las solemnidades, en los días de la octava de Pascua, en la Conmemoración de todos los fieles difuntos, en el Miércoles de Ceniza y en las ferias de Semana Santa; guárdense, además, las normas establecidas en los rituales o en las mismas Misas.

373. Las Misas por diversas necesidades o en diversas circunstancias se escogen en ciertas situaciones que se dan, bien ocasionalmente, bien en tiempos determinados.

Días o períodos de oración por los frutos de la tierra, la oración por los derechos humanos y la igualdad, la oración por la justicia y la paz mundial, y las observancias penitenciales fuera de la Cuaresma serán observadas en las diócesis de los Estados Unidos de América en tiempos que serán designados por el Obispo diocesano.

En todas las diócesis de los Estados Unidos de América, el 22 de enero (o el 23 de enero, cuando el 22 de enero cae en domingo) será observado como un día especial para orar por el pleno restablecimiento de la garantía legal del derecho a la vida, y de la penitencia por la violación a la dignidad de la persona humana mediante actos de aborto. Las celebraciones litúrgicas para este día pueden ser tomadas de la Misa “Para dar gracias a Dios por el don de la vida humana” (n. 48/1 de las Misas y oraciones por varias necesidades y para diversas circunstancias), celebrando con vestimentas blancas, o la Misa “Por la paz y la justicia” (n. 30 de las Misas y oraciones por varias necesidades y para diversas circunstancias), celebrando con vestimentas moradas.

374. Si se presenta alguna grave necesidad o utilidad pastoral, puede celebrarse por ellas una Misa de acuerdo con las circunstancias, por encargo o con permiso del Obispo diocesano; y eso cualquier día, exceptuando las solemnidades, los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, los días de la octava de Pascua, la Conmemoración de todos los fieles difuntos, el Miércoles de Ceniza y las ferias de Semana Santa.

375. Las Misas votivas de los misterios del Señor, o en honor de la santísima Virgen María o de los ángeles, o de algún santo o de todos los santos, se pueden celebrar para fomentar la piedad de los fieles en las ferias del Tiempo Ordinario, aun cuando ocurra una memoria opcional. Pero no se pueden celebrar como votivas las Misas que se refieren a los misterios de la vida del Señor y de la santísima Virgen María, exceptuando la Misa de la Inmaculada Concepción, porque su celebración está en armonía con el curso del año litúrgico.

376. Los días en que ocurre una memoria obligatoria, o una feria de Adviento hasta el 16 de diciembre inclusive, o del Tiempo de Navidad desde el 2 de enero, o del Tiempo Pascual fuera de la octava de Pascua, son días en los que, por ley general, se prohíben las Misas por diversas necesidades, en diversas circunstancias y las votivas. Sin embargo, si una verdadera necesidad o utilidad pastoral lo pidiese, puede decirse, en la celebración con la participación del pueblo, la Misa que mejor responda a esa necesidad o utilidad pastoral, a juicio del rector de la iglesia o del mismo sacerdote celebrante.

377. En las ferias del Tiempo Ordinario en las que cae alguna memoria opcional o se hace el Oficio de la feria, puede decirse cualquier Misa o emplearse cualquier oración para diversas circunstancias, excepto, sin embargo, las Misas rituales.

378. De manera especial, se recomienda la memoria de santa María en sábado, ya que a la Madre del Redentor se le otorga la veneración en la Liturgia de la Iglesia en primer lugar y antes que a todos los santos[145].

II. Misas de difuntos

379. El sacrificio eucarístico de la Pascua de Cristo lo ofrece la Iglesia por los difuntos, a fin de que, por la comunión entre todos los miembros de Cristo, lo que a unos consigue ayuda espiritual, a otros lleve el consuelo de la esperanza.

380. Entre las Misas de difuntos, la más importante es la Misa exequial, que se puede celebrar todos los días, excepto las solemnidades de precepto, el Jueves Santo, el Triduo Pascual y los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, observando además todas las prescripciones según la norma del derecho[146].

381. La Misa de difuntos que se dice después de recibida la noticia de la muerte, o con ocasión de la sepultura definitiva, o en el primer aniversario, puede celebrarse aun dentro de la octava de Navidad, y en los días en que ocurre una memoria obligatoria o cualquier feria, que no sea la del Miércoles de Ceniza o una de las de Semana Santa.

Las otras Misas de difuntos, o Misas “cotidianas”, pueden celebrarse en las ferias del Tiempo Ordinario en que cae alguna memoria libre o se hace el Oficio de la feria, con tal que verdaderamente se apliquen por los difuntos.

382. En las Misas exequiales téngase regularmente una breve homilía, excluyendo todo género de elogio fúnebre.

383. Exhórtese a los fieles, sobre todo a los familiares del difunto, a que participen en el sacrificio eucarístico ofrecido por él, también acercándose a la Comunión.

384. Si la Misa exequial está directamente relacionada con el rito de las exequias, una vez dicha la oración después de la Comunión, se omite todo el rito de despedida y en su lugar se reza la última recomendación o despedida; este rito solamente se hace cuando está presente el cadáver.

385. Al seleccionar y ordenar para la Misa de difuntos, y especialmente para la Misa exequial, las partes variables (por ejemplo: oraciones, lecturas, oración universal) ténganse en cuenta, como es debido, los motivos pastorales respecto al difunto, a su familia, a los presentes.

Tengan, además, especial cuidado los pastores por aquellas personas que, con ocasión de los funerales, asisten a las celebraciones litúrgicas y oyen el Evangelio; personas que pueden no ser católicas o que son católicos que nunca o casi nunca participan en la Eucaristía, o que han perdido la fe: los sacerdotes son ministros del Evangelio de Cristo para todos.

Notas

[144] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 61.

[145] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 54; Pablo VI, Exhortación Apostólica Marialis cultus, del 2 de febrero de 1974, n. 9: AAS 66 (1974), pp. 122-123.

[146] Cfr. sobre todo Código de Derecho Canónico, cáns. 1176-1185; y el Ritual Romano, Ritual de exequias, edición típica 1969.