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287. El director sirve como representante del obispo en la

implementación del itinerario de formación permanente de los

diáconos. El ayuda al obispo en su supervisión por el bienestar espiritual y personal de los

diáconos y sus familias. Los deberes del director del personal diaconal, aunque separados,

son paralelos a los del director de formación. Sin embargo, él no es responsable de los

individuos que están en la formación de aspirantes y candidatos.

22

La administración de

la formación y de la

postordenación debe

ser clara.

288. En la mayoría de los casos, el director del personal diaconal sirve

en diversas funciones administrativas, excepto la de dirección

espiritual de diácono.

23

El director de personal diaconal, junto con el

párroco designado para el diácono o su sacerdote supervisor (si el diácono es asignado a un

trabajo o a una agencia que no está dirigida por un sacerdote), y también un representante de

esa oficina o agencia y el diácono, deben involucrarse en la preparación del

decreto de

nombramiento

. Además

,

el director supervisa el programa del recién ordenado. Él también

atiende, como delegado del obispo, a los otros diáconos en los ministerios que se les han

asignado, visitándolos regularmente a ellos y a sus familias, revisando y evaluando sus

funciones diaconales y haciendo recomendaciones apropiadas al obispo. Él ayuda al obispo y

a los párrocos designados para los diáconos a planificar e implementar un programa anual

para la formación continua del diaconado. Él ayuda al obispo y a los párrocos designados

para los diáconos en el cuidado pastoral de los diáconos y sus familias, especialmente de

aquellos que viven y ejercen sus funciones fuera de la diócesis, o de diáconos que estén

enfermos o con licencia ministerial. El director del personal diaconal también complementa

la presencia del obispo y cuida a los diáconos jubilados y a sus familias, así como a las

viudas de los diáconos, y a los viudos y a sus familias.

Responsabilidades del

director del personal

diaconal

289. A discreción del obispo diocesano, el director de personal diaconal puede ser

nombrado como enlace con los departamentos diocesanos y agencias públicas, así como con

parroquias, en lo referente a asuntos diaconales.

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