5.
Un programa para diáconos recién ordenados durante los tres primeros años de su
ministerio será coordinado y supervisado por el director de personal diaconal. (46)
Bajo la autoridad del obispo, deben concertarse reuniones periódicas entre sacerdotes,
diáconos, religiosos y laicos comprometidos en trabajo pastoral “para superar el
aislamiento de pequeños grupos y para garantizar la unidad de perspectiva y de
acción entre los distintos modelos pastorales.”
104
(61)
6.
El diácono debe dar prioridad a la vida espiritual. Como ministro de la liturgia, el
diácono confirma su identidad como servidor del Cuerpo de Cristo. (63, 82)
7.
La vocación al diaconado permanente presupone la estabilidad y permanencia del
orden. Por lo tanto, la ordenación de un diácono permanente al sacerdocio es siempre
una rara excepción y debe consultarse con la Congregación de Educación Católica y
la Congregación del Clero. (77)
8.
Los diáconos tienen la facultad de predicar en todas partes, de acuerdo con las
condiciones establecidas por la ley. (80)
9.
Los diáconos están obligados a obtener permiso de sus obispos antes de someter para
publicación materiales escritos concernientes a la fe y a la moral. Deben adherirse a
las normas establecidas por la Conferencia Nacional de Obispos Católicos de los
Estados Unidos, o a las reglas diocesanas sobre representación pública de la Iglesia.
(81)
10.
La edad mínima para ordenación al diaconado permanente es treinta y cinco años. El
establecimiento de una edad máxima para la ordenación está a discreción del Obispo
diocesano, teniendo en cuenta tanto las necesidades diocesanas como las demandas de
la vida diaconal y del ministerio. (87)
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