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5.

Un programa para diáconos recién ordenados durante los tres primeros años de su

ministerio será coordinado y supervisado por el director de personal diaconal. (46)

Bajo la autoridad del obispo, deben concertarse reuniones periódicas entre sacerdotes,

diáconos, religiosos y laicos comprometidos en trabajo pastoral “para superar el

aislamiento de pequeños grupos y para garantizar la unidad de perspectiva y de

acción entre los distintos modelos pastorales.”

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(61)

6.

El diácono debe dar prioridad a la vida espiritual. Como ministro de la liturgia, el

diácono confirma su identidad como servidor del Cuerpo de Cristo. (63, 82)

7.

La vocación al diaconado permanente presupone la estabilidad y permanencia del

orden. Por lo tanto, la ordenación de un diácono permanente al sacerdocio es siempre

una rara excepción y debe consultarse con la Congregación de Educación Católica y

la Congregación del Clero. (77)

8.

Los diáconos tienen la facultad de predicar en todas partes, de acuerdo con las

condiciones establecidas por la ley. (80)

9.

Los diáconos están obligados a obtener permiso de sus obispos antes de someter para

publicación materiales escritos concernientes a la fe y a la moral. Deben adherirse a

las normas establecidas por la Conferencia Nacional de Obispos Católicos de los

Estados Unidos, o a las reglas diocesanas sobre representación pública de la Iglesia.

(81)

10.

La edad mínima para ordenación al diaconado permanente es treinta y cinco años. El

establecimiento de una edad máxima para la ordenación está a discreción del Obispo

diocesano, teniendo en cuenta tanto las necesidades diocesanas como las demandas de

la vida diaconal y del ministerio. (87)

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