Capítulo 29. El Quinto Mandamiento: Promueve la Cultura de la Vida
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dependiendo de los beneficios para el enfermo y la carga que impondrá
o pueda imponer. Por ejemplo, en ocasiones cuando la actividad cerebral
de la persona ha cesado, se puede desconectar al paciente de los aparatos
que mantienen la respiración y el palpitar del corazón ya que existe muy
poca esperanza de que la persona se recupere.
La Pena de Muerte
Siguiendo la iniciativa de la encíclica
Evangelium Vitae
del Papa Juan
Pablo II, el
Catecismo
enseña que la autoridad gubernamental tiene
el derecho y el deber de asegurar la seguridad de la sociedad y de
castigar a los criminales por medio de penas apropiadas. Esto incluye
la imposición de la pena de muerte si no existe otra forma de proteger a
la sociedad (cf. CIC, no. 2267). Pero este principio tiene una aplicación
muy restrictiva:
Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas
contra el agresor y para proteger de él el orden público y la
seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará
a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a
las condiciones concretas del bien común y son más conformes
con la dignidad de la persona humana. Hoy, en efecto, como
consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para
reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél
que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad
de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario
suprimir al reo “son ya muy raros, por no decir prácticamente
inexistentes”. (CIC, no. 2267, citando EV, no. 56)
Al considerar los argumentos legales y morales de la pena de muerte,
no lo deberíamos hacer con actitudes de venganza e ira en nuestros
corazones, sino con la compasión y misericordia de Dios en nuestras
mentes. También es importante recordar que las penas impuestas a los
criminales siempre tienen que permitir que el criminal tenga la posibilidad
de demostrar su arrepentimiento por el mal cometido y de cambiar su
vida a mejor.