Exposición Perpetua del Santísimo Sacramento

En los últimos años han surgido varias preguntas sobre la práctica de la exposición perpetua del Santísimo Sacramento. El Comité para la Liturgia discutió los temas más repetidos y decidió presentar una serie de preguntas acerca de la exposición perpetua a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Se recibieron las siguientes respuestas de la Congregación. Como indican estas respuestas, quienes son responsables de la exposición perpetua deben revisar cuidadosamente las normas contenidas en los nn. 90-100, 109-117 del Ritual de la Sagrada Comunión y del culto eucarístico fuera de la Misa.

¿Debería la adoración perpetua o exposición del Santísimo en las parroquias?

El Ritual de la Sagrada Comunión y del culto eucarístico fuera de la Misa, n. 98, dice que, según sus constituciones y reglas, algunas comunidades religiosas y otros grupos piadosos tienen la práctica de la adoración perpetua o adoración por períodos extensos de tiempo. Si por "adoración eucarística perpetua" se entiende oración ante el Santísimo Sacramento en el sagrario, esto no implica permiso especial. Sin embargo, si lo que se entiende es adoración del Santísimo expuesto en el copón o custodia, se requiere el permiso del Ordinario local.

La exposición perpetua del Santísimo es una devoción y práctica permitida a las comunidades religiosas que la tienen como parte integral de su vida comunitaria y a asociaciones piadosas del laicado que han recibido reconocimiento oficial.

Si una asociación de fieles, que tiene la adoración perpetua como parte de su constitución, está establecida en una parroquia, la actividad de tal asociación se debería considerar separada de la parroquia, aunque todos los miembros de la parroquia puedan participar libremente.

¿Puede la exposición perpetua ocurrir en el templo parroquial?

Como la exposición perpetua es una práctica devocional de una comunidad religiosa o una asociación piadosa, normalmente debería ocurrir en la capilla de esa comunidad religiosa o asociación. Si por alguna buena razón la exposición debe tenerse en el templo parroquial, debería ser en una capilla distinta al cuerpo central de la iglesia, para no interferir con las actividades normales de la parroquia o sus celebraciones litúrgicas diarias.

Cuando la Misa se celebra en una capilla donde está expuesto el Santísimo Sacramento, la Eucaristía se debe reemplazar en el tabernáculo antes de que comience la celebración de la Misa.

¿Puede la exposición perpetua tener lugar 24 horas al día, los 365 días del año?

Los grupos autorizados a tener la exposición perpetua deben seguir todas las normas litúrgicas que se dan en el Ritual de la Sagrada Comunión y del culto eucarístico fuera de la Misa, nn. 90-100, 109-117. En ninguna circunstancia puede tener lugar la exposición perpetua durante el Triduo Pascual. Debería siempre haber un número suficiente de personas presentes para la adoración eucarística ante el Santísimo expuesto. Se debe hacer todo lo posible para asegurar que al menos hay dos personas presentes. No debe absolutamente nunca haber periodos en que el Santísimo esté expuesto y no haya nadie presente para la adoración. Quizá sea necesario exponer el Santísimo únicamente en momentos fijos en que hay miembros de los fieles presentes.

¿Quién es responsable de supervisar la exposición perpetua?

El obispo ordinario tiene la responsabilidad de regular la exposición perpetua. Él determina cuando es permisible y establece las regulaciones a seguir acerca de la exposición perpetua del Santísimo. Normalmente encomienda al superior o capellán de las comunidades religiosas, o en el caso de asociaciones piadosas, la responsabilidad de asegurarse de que se siguen las normas litúrgicas y las regulaciones.

¿Debe el obispo local permitir la exposición perpetua?

El obispo es responsable de todos los asuntos relacionados con el orden correcto de la celebración de la Eucaristía y de la adoración y devoción a la Eucaristía fuera de la Misa. Es su deber promover y guiar la vida litúrgica de la diócesis. En consecuencia, solamente él determina si es apropiado pastoralmente tener la exposición perpetua en su diócesis y según esto puede permitirla o no, y puede limitar el número de lugares en que se celebra.