VIII. Estructuras consultivas después de la ordenación
Consejo de la comunidad de diáconos
290. El obispo puede constituir un consejo de comunidad de diáconos para que represente
a los diáconos y a las esposas. Los miembros de tal organización deben incluir un número de
diáconos idóneos y sus esposas, elegidos por la comunidad diaconal y otras personas
nombradas por el obispo de acuerdo con los estatutos de la organización, como hayan sido
aprobados por el ordinario. Los estatutos deben gobernar todo lo que se relacione con los
fines y operación de la organización. Una responsabilidad del consejo de la comunidad puede
ser la preparación de un manual para el personal diaconal, especificando normas y
reglamentaciones
—
derechos, obligaciones y responsabilidades
—
para los diáconos que
sirven a la Iglesia diocesana. El obispo debe autorizar este texto. Este consejo también puede
ayudar al obispo a preparar, coordinar y evaluar el programa de formación educativa y
espiritual de postordenación. El obispo o un sacerdote designado como su delegado en su
ausencia sirve como presidente del consejo.
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Consejo del personal de diaconal
291. Puede ser que el obispo desee establecer un consejo de personal diaconal para que lo
ayude a nombrar y a evaluar diáconos. Su función sería análoga a la del consejo de personal
sacerdotal, el cual ayuda al obispo diocesano a establecer tareas apropiadas e idóneas basadas
en las necesidades de la parroquia particular y en la capacidad del individuo. El
establecimiento de un consejo de personal diaconal puede ser un valioso recurso para el
obispo y para el director de personal diaconal. Si es constituido, el obispo o, en su ausencia,
un presbítero designado por el obispo (por ejemplo, su vicario general, vicario para el clero)
preside este consejo. Este consejo debe mantener relaciones apropiadas con otras entidades
diocesanas para asegurar un método cooperativo e integral relacionado con el entendimiento
y uso de los diáconos y del ministerio diaconal en toda la diócesis.
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